APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO I - PRELIMINAR
CAPITULO II - LA SALUD Y LA SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Protección de la Salud.-
   El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud
e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y
social de todos los habitantes del país.

Fuente: Constitución Nacional artículo 44.
        Texto parcial

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