APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 46

   Interconsultas.-
   Los médicos que cumpliendo funciones asistenciales en las I.A.M.C.
soliciten interconsulta, estarán habilitados a incluir en la orden
respectiva el plazo en el cual deberá cumplirse la misma. Las I.A.M.C.
deberán tomar las medidas necesarias para disponer del personal técnico
que asegure el cumplimiento de las interconsultas solicitadas dentro del
lapso establecido en las respectivas órdenes.

Fuente: Orden Especial de Servicio No. 43/990 de 6 de junio de 1990. 
        Texto ajustado
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