APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 38

   Asistencia Médica Básica.-
   Los asociados o afiliados de las instituciones de asistencia médica
colectiva asegurarán su derecho a la asistencia médica básica, completa
e igualitaria, mediante el pago de cuotas mensuales que se adecuen al
costo del servicio.
   La demanda y prestaciones de servicios se regularán en lo económico
por el pago de tasas moderadoras y, cuando así lo resolviere el Poder
Ejecutivo, por aranceles.
   Entiéndese por cobertura de asistencia médica básica, completa e
igualitaria, la que en lo asistencial, incluye la aplicación de las
siguientes actividades fundamentales: medicina, ginecotocología, cirugía
y pediatría, como asimismo, sus especialidades complementarias.

Fuente: Decreto-ley No. 15.181  de 21 de agosto de 1981 artículo 15°.
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