TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 36
Dirección Técnica Responsable.-
Las instituciones de asistencia médica colectiva, además de los
órganos de gobierno que les establezca el "Estatuto Tipo", deberán contar con un Director Técnico Médico como autoridad responsable ejecutiva en el plano técnico ante la institución y ante el Ministerio de Salud Pública.
Las instituciones del tipo Asociaciones Asistenciales y Cooperativa
de Profesionales, deberán contar además con un Consejo Técnico Asesor
integrado por profesionales vinculados a la labor asistencial de las
mismas.
Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 10º.