APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 32

   Principio general.-
   El Estado establecerá una cobertura de atención médica para todos los
habitantes de la República como esencial componente de la seguridad
social, a través de organismos públicos y privados.
   El Ministerio de Salud Pública deberá asegurar la normalidad de las
prestaciones asistenciales.

Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 1º.
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