APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO V - REGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO I - DE LOS PROFESIONALES

Artículo 246

   Procedimiento.-
   La averiguación de las faltas previstas en la ley se llevará a cabo
por intermedio de las oficinas técnicas del Ministerio de Salud Pública
y la aplicación de las sanciones correspondientes es de resorte de la
Comisión de Salud Pública.
   Contra las decisiones que dicte la autoridad, el interesado podrá
interponer los recursos legales que correspondan.

Fuente: Constitución de la República artículo 317. 
        Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 28º. 
        Decreto No. 500/991 de 27 de diciembre de 1991. 
        Texto integrado

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