APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO V - REGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO I - DE LOS PROFESIONALES

Artículo 245

   Función represiva.-
   La Comisión ejercerá también la función de reprimir el ejercicio
ilegal de la medicina, de acuerdo con la legislación vigente.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 27º.
        Texto ajustado

Ayuda