TITULO V - REGIMEN SANCIONATORIO CAPITULO I - DE LOS PROFESIONALES
Artículo 245
Función represiva.-
La Comisión ejercerá también la función de reprimir el ejercicio
ilegal de la medicina, de acuerdo con la legislación vigente.
Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 27º.
Texto ajustado