TITULO V - REGIMEN SANCIONATORIO CAPITULO I - DE LOS PROFESIONALES
Artículo 244
Tribunal disciplinario.-
Corresponde también a esta Comisión, constituida en Tribunal
disciplinario, juzgar y reprimir las faltas cometidas por los médicos y
los ejercen profesiones anexas en el ejercicio de su profesión, cuando
éstos se aparten del cumplimiento de las normas generales que determinen
las ordenanzas y reglamentos.
Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 26º.