APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO V - REGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO I - DE LOS PROFESIONALES

Artículo 244

   Tribunal disciplinario.-
   Corresponde también a esta Comisión, constituida en Tribunal
disciplinario, juzgar y reprimir las faltas cometidas por los médicos y
los ejercen profesiones anexas en el ejercicio de su profesión, cuando
éstos se aparten del cumplimiento de las normas generales que determinen
las ordenanzas y reglamentos.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 26º.

Ayuda