TITULO V - REGIMEN SANCIONATORIO CAPITULO I - DE LOS PROFESIONALES
Artículo 238
Ejercicio ilegal.-
Ejerce ilegalmente la medicina el que, careciendo de título
regularmente expedido o revalidado de acuerdo con las leyes de la Nación,
se dedicare al tratamiento de las enfermedades ejerciendo actos
reservados a las personas habilitadas por el Estado para tal fin.
Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículo 15º.