APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE

Artículo 237

   Valoración.-
   En caso que se comprobare, con las garantías del debido proceso, la
responsabilidad del establecimiento asistencial mérito a la denuncia
realizada, la autoridad sanitaria impondrá las sanciones que le acuerda
el derecho vigente en la materia.(Título V)

Fuente: Decreto 500/991 de 27 de diciembre de 1991 artículo 70.
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