TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 228
Queja.-
El paciente tiene derecho a quejarse de la atención y los servicios
que recibe sin temor a represalias y exigir, una respuesta del hospital,
inclusive por escrito, si así lo desea.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 43º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nº 258/992 de 09/06/1992 artículo 43.