APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE

Artículo 221

   Derecho a la información del diagnóstico, tratamiento y pronóstico.-
   El paciente tiene derecho a recibir información completa sobre el
diagnóstico de su enfermedad, el tratamiento y el pronóstico, expuesta
de modo sencillo, inteligible y procurando no alterar el equilibrio
psico - social del mismo.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 36º.


(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Nº 258/992 de 09/06/1992 artículo 36 Derogada/o.
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