TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 221
Derecho a la información del diagnóstico, tratamiento y pronóstico.-
El paciente tiene derecho a recibir información completa sobre el
diagnóstico de su enfermedad, el tratamiento y el pronóstico, expuesta
de modo sencillo, inteligible y procurando no alterar el equilibrio
psico - social del mismo.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 36º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nº 258/992 de 09/06/1992 artículo 36.