TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 213
Prohibición de efectuar declaraciones ambiguas.-
Al médico le está prohibido efectuar declaraciones ambiguas o asumir
peritajes o certificaciones en situaciones en las que directa o
indirectamente, estén involucrados sus intereses o los de terceros
vinculados en razón de cualquier actividad.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 28º.