TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE
Artículo 196
Deber de respeto.-
El médico debe mantener con sus colegas y colaboradores un trato
correcto y solidario, respetando los ámbitos de actuación y
especialización profesional de éstos.
Cuando trabaja en equipo, debe efectuar la distribución de tareas
según la calificación de cada integrante, impartiendo las instrucciones
pertinentes y contando con la correspondencia cuidadosa de quienes
integran el equipo.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 11º.