APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE

Artículo 196

   Deber de respeto.-
   El médico debe mantener con sus colegas y colaboradores un trato
correcto y solidario, respetando los ámbitos de actuación y
especialización profesional de éstos.
   Cuando trabaja en equipo, debe efectuar la distribución de tareas
según la calificación de cada integrante, impartiendo las instrucciones
pertinentes y contando con la correspondencia cuidadosa de quienes
integran el equipo.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 11º.
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