APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO I - PARTE GENERAL

Artículo 19

   Intermediación en la prestación de Asistencia Médica.-
   Se consideran empresas de intermediación en la prestación de
asistencia médica u odontológica, a aquéllas que mediante una cuota de
prepago otorgan a sus afiliados asistencia médica u odontológica, a
través de servicios contratados a terceros, sin que ello excluya la
prestación de servicios no lucrativos. Estas empresas no estarán
comprendidas en el régimen establecido por el Decreto-Ley Nº 15.322 de 14
de setiembre de 1982.

Fuente: Decreto No. 350/994 de 9 de agosto de 1994 artículo 1º. 
        Texto ajustado
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