APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE

Artículo 189

   Deber de secreto.-
   El médico debe guardar secreto frente a terceros sobre cuanto hubiera
conocido en forma explícita o implícita, directa o indirecta, acerca de
la enfermedad, vida privada o intimidad de quienes hubiera de asistir o
examinar en el ejercicio de su profesión y guardar silencio al respecto
en todo tiempo, incluso después de la muerte del paciente.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 4º.
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