TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y
PRESTADORES DE ASISTENCIA MEDICA CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS
DEL PACIENTE
Artículo 186
Calidad de atención.-
El médico debe asegurar la mejor calidad de atención al enfermo,
brindándole la más adecuada al caso, de acuerdo a los medios a su
alcance, que tenga la mayor efectividad, cause el menor sufrimiento y
produzca los más reducidos efectos colaterales adversos e
inconvenientes, con el menor costo posible para el paciente y la sociedad
que integra.
Para ello, debe brindarse con bondad, dedicación y calor humano,
procurando que esas virtudes humanas sean comprendidas y asumidas por el
paciente en su beneficio, poniendo además a su servicio su capacitación
médica actualizada.
Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 1º.