APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y 
PRESTADORES DE ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO II - CONDUCTA MEDICA Y DERECHOS DEL PACIENTE

Artículo 186

   Calidad de atención.-
   El médico debe asegurar la mejor calidad de atención al enfermo,
brindándole la más adecuada al caso, de acuerdo a los medios a su
alcance, que tenga la mayor efectividad, cause el menor sufrimiento y
produzca los más reducidos efectos colaterales adversos e
inconvenientes, con el menor costo posible para el paciente y la sociedad
que integra.
   Para ello, debe brindarse con bondad, dedicación y calor humano,
procurando que esas virtudes humanas sean comprendidas y asumidas por el
paciente en su beneficio, poniendo además a su servicio su capacitación
médica actualizada.

Fuente: Decreto No. 258/992 de 9 de junio de 1992 artículo 1º.
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