TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y
PRESTADORES DE ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 185
Aporte del Banco de Previsión Social.-
Por la afiliación prenatal el Banco de Previsión Social abonará el
equivalente a tres cuotas, las que otorgarán todos los derechos
asistenciales al recién nacido durante los tres primeros meses de vida.
Las I.A.M.C. no podrán, vencido este período, desafiliar por decisión
unilateral a los recién nacidos siempre que se cumpla con el pago puntual
de las cuotas correspondientes.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 52º.