APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 180

   Derechos adquiridos.-
   Los afiliados abonarán la cuota que corresponde a la I.A.M.C. a la
que se incorporan, ingresando con los derechos asistenciales que tenían
en la Institución de procedencia.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 47º.
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