TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 178
Afiliación post- clausura.-
En caso de clausura de una I.A.M.C. no se requerirá para la
incorporación de afiliados a otras Instituciones, examen médico previo,
ni podrá exigirse de ellos pago extraordinario por ningún concepto.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 45º.