TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 168
Oportunidad del cobro por afiliación prenatal.-
El cobro de la suma por afiliación pre-natal, se podrá gestionar a
partir del diagnóstico de embarazo.
En caso de interrupción del embarazo con muerte del producto de la
gestación, la Institución deberá devolver el monto ya recibido por este
concepto.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 35º.
Texto ajustado