APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 160

   Límite de cobertura.-
   Las afiliadas que no tengan a la fecha de parto una antigüedad
superior a los 300 días en la I.A.M.C.. no tendrán derecho a atención
del parto, puerperio y sus complicaciones y a la internación
correspondiente.
   La I.A.M.C. estará obligada a brindar esa atención e internación a
costos mutuales.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 27º.
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