APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 143

   Costo.-
   El costo del examen será de cargo del solicitante, si la institución
desea cobrarlo. Su valor no podrá superar en ningún caso el equivalente
a dos cuotas mutuales de afiliación, suma que podrá ser paga en diez
mensualidades iguales y consecutivas.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 10º.
Referencias al artículo
Ayuda