APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 137

   Plazos.-
   Las I.A.M.C. ante una solicitud de afiliación, dispondrán de hasta
noventa días de plazo para realizar la incorporación correspondiente,
con las limitaciones que puedan surgir del examen médico previo.
   Pasado ese lapso los solicitantes de afiliación se incorporarán con
todos los derechos asistenciales.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 4º.
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