TITULO III - CONTRALOR DEL ESTADO EN MATERIA TECNICO - CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD
Artículo 131
Remisiones.-
Todas las instituciones de asistencia médica deberán presentar ante
las dependencias competentes del Ministerio de Salud Pública, la
información que les sean requeridas, que tendrán carácter de declaración
jurada, debiendo ser firmada por persona responsable, a los fines del
control pertinente sobre los aspectos técnicos y contables de su
funcionamiento.
Fuente: Decreto No. 271/981 de 23 de junio de 1981 y
Decreto No. 93/983 de 22 de marzo de 1983.
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