TITULO III - CONTRALOR DEL ESTADO EN MATERIA TECNICO - CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD
Artículo 126
Inspección Fiscalización y Control.-
El Ministerio de Salud Pública, a través de una Dirección con estos
fines específicos ejercerá la inspección, fiscalización y control en los
aspectos técnicos, administrativos, contables y técnico - laborales del
funcionamiento de entidades de asistencia médica colectiva.
Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 11º.