APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO III - CONTRALOR DEL ESTADO EN MATERIA TECNICO - CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD

Artículo 126

   Inspección Fiscalización y Control.-
   El Ministerio de Salud Pública, a través de una Dirección con estos
fines específicos ejercerá la inspección, fiscalización y control en los
aspectos técnicos, administrativos, contables y técnico - laborales del
funcionamiento de entidades de asistencia médica colectiva. 

Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 11º.
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