APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO III - CONTRALOR DEL ESTADO EN MATERIA TECNICO - CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD

Artículo 125

   Supervisión y auditoría de control.-
   Las instituciones de asistencia médica colectiva, dentro del plazo que
establezca la reglamentación, deberán adoptar las modificaciones
estatutarias de carácter general que disponga el Poder Ejecutivo,
quedando sujetas a supervisión y auditoría en el campo de la atención
médica y administración por parte del mismo. (*)

Fuente: Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 artículo 277.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 133.
Referencias al artículo
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