APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO III - CONTRALOR DEL ESTADO EN MATERIA TECNICO - CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD

Artículo 124

   Estatuto tipo.-
   Las entidades de asistencia médica colectiva, deberán ajustar sus
estatutos a las disposiciones del "Estatuto Tipo" que establezca el
Poder Ejecutivo y sus registros contables a las normas que éste dicte;
obtener la personería jurídica, registrarse en el Ministerio de Salud
Pública y obtener de éste la autorización para funcionar acreditando
haber cumplido todos los requisitos exigidos en la ley.

Fuente: Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981, artículo 9º.
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