APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO III - CONTRALOR DEL ESTADO EN MATERIA TECNICO - CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD

Artículo 123

   Responsabilidad de las Instituciones de Asistencia Médica.-
   Sin perjuicio de la responsabilidad personal de los profesionales que
trabajen en entidades de asistencia médica, éstas responderán por
acciones u omisiones que violen las disposiciones legales y
reglamentarias que regulan su actividad.

Fuente: Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981, artículo 5º.
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