APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO III - CONTRALOR DEL ESTADO EN MATERIA TECNICO - CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD

Artículo 120

   Clausura de establecimientos en general.-
   El Ministerio de Salud Pública podrá disponer la clausura de
cualquier establecimiento, en caso de infracción grave de las normas
vigentes en materia de salud o que por sus condiciones de insalubridad
pueda constituir un riesgo para la comunidad. Sin perjuicio de la
apreciación de la infracción que cabe a la autoridad sanitaria,
considérase grave la modificación gravosa de las condiciones que la
misma autoridad tuvo presente para otorgar la autorización, habilitación
y registro del establecimiento.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 en redacción dada por Ley 
        No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 artículo 266. 
        Texto integrado
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