APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO III - CONTRALOR DEL ESTADO EN MATERIA 
TECNICO-CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD

Artículo 119

   Policía de los establecimientos asistenciales.-
   Compete al Poder Ejecutivo por intermedio de su Ministerio de Salud
Pública, reglamentar y contralorear los establecimientos de asistencia y
prevención privados.

Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículos 1º y 2º numeral 6. 
        Texto integrado
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