TITULO III - CONTRALOR DEL ESTADO EN MATERIA
TECNICO-CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD
Artículo 119
Policía de los establecimientos asistenciales.-
Compete al Poder Ejecutivo por intermedio de su Ministerio de Salud
Pública, reglamentar y contralorear los establecimientos de asistencia y
prevención privados.
Fuente: Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 artículos 1º y 2º numeral 6.
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