APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO VIII - DE LA INTERMEDIACION EN LA PRESTACION DE ASISTENCIA MEDICA

Artículo 115

   Habilitación.-
   El Ministerio de Salud Pública, una vez realizadas las actuaciones de
rigor que le permitan verificar el cumplimiento de las reglamentaciones
vigentes, otorgará la habilitación correspondiente para funcionar.

Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artículo 6º.
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