PROHIBICION DE REGISTRO Y VENTA DE DETERMINADAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 08/03/1989
Publicación: 20/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

3

   Queda exceptuado de lo que antecede, aquellas especialidades farmacéuticas que contengan Fenilbutazona o los derivados enumerados en el Art. 1º, literal b) como monodroga para ser utlizada por vía oral únicamente en adultos. La formulación de la Fenilbutazona no deberá exceder de 150 mg. por tableta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Ayuda