PROHIBICION DE REGISTRO Y VENTA DE DETERMINADAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 08/03/1989
Publicación: 20/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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   Para los medicamentos conteniendo los productos aludidos en el 
artículo 3º, se estamparán en el envase o prospecto que los acompaña, así
como todo otro material de información, las siguientes indicaciones, recomendaciones y advertencias:

   a) Que la indicación es fundamentalmente para Espondiloartropatías, 
      Espondilitis, Síndrome de Reiter, Gota Aguda y Artritis Psoríasica
   b) Que en estos casos podrán usarse cuando no se haya logrado 
      respuesta adecuada con otros antinflamatorios no esteroides, 
      corcociente riesgo - beneficio más favorable;
   c) El tratamiento deberá ser supervisado por médico general o 
      especialista, con especial énfasis en el control clínico y 
      hematológico adecuado.
   d) No deberá usarse en pacientes menores de 14 años, ni mayores de 60 
      años, ni embarazadas;
   e) Los tratamientos no deberán prolongarse más allá de 8 días y con 
      dosis de mantenimiento lo más baja posible;
   f) No deberá sobrepasarse, salvo casos excepcionales y bien 
      fundamentados, una dosis total diaria de 400 mg.
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