Ver vigencia: Resolución Nº 1.337/976 de 07/10/1976 numeral 1.
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Las erogaciones que demanden las obras de ampliación e implementación
del Centro Nacional de Quemados, serán atendidas con cargo a la partida de
N$ 2:000.000.00 (nuevos pesos dos millones) establecida en el artículo 285
de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975.