CREACION DE COMISION TECNICA ASESORA DESTINADA A LA PLANIFICACION DEL "CENTRO NACIONAL DE QUEMADOS"




Promulgación: 07/10/1976
Publicación: 20/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1025
Visto: la necesidad de concretar el establecimiento de un Centro Nacional
de Quemados.

Resultando: I) Que con el objeto de cumplir tal finalidad, oportunamente
se concluyó un anteproyecto de obras el que, discutido a distintos niveles
técnicos, permitió llegar a la conclusión de que dicho Centro fuera
instalado en el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", cuyo local
ofrece espacio disponible, requiriéndose modificaciones estructurales
mínimas. Al mismo tiempo, se trata de que el Centro tenga carácter
asistencia y docente,

II) Que con fecha 10 de marzo de 1975, se firmó un Convenio entre el
Ministerio de Salud Públicas y la Facultad de Medicina para la creación de
un Centro Nacional de Quemados, como institución asistencial y docente
ubicado en el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela". Dicho Convenio
fue ratificado según términos de la resolución 2.086/975, de fecha 11 de
diciembre de 1975;

III) Que por resolución 10.542, de fecha 11 de marzo de 1975, el Poder
Ejecutivo creó en la órbita del Ministerio de Salud Pública y de acuerdo a
los términos del Convenio antes mencionado, una Comisión Técnica Asesora
con el cometido de estudiar todo lo relacionado con la planificación,
programación, localización, diseño arquitectónico, determinación de montos
de inversión y de funcionamiento y posterior construcción o adaptación del
proyectado "Centro Nacional de Quemados";

IV) Que con posterioridad y por resolución 632/976, del 16 de junio de
1976, se dejó sin efecto,unilateralmente, la resolución anterior. Y por la
990/976, del 24 de agosto de 1976, el Poder Ejecutivo autorizó al
Ministerio de Salud Pública para ubicar  e instalar el Centro Nacional de
Quemados en el local ocupado por el Servicio de Cirugía Plástica y
Quemados en el Hospital Pasteur.

Considerando: I) Que toda materia relacionada con la creación de un Centro
adecuado para el tratamiento integral del quemado, obra en diversas y
valiosas iniciativas, coincidentes todas en la necesidad de implantarlo
dentro del marco de los Centros de Alto Riesgo. En ese sentido, es digna
destacar la especial preocupación de todas las instituciones públicas
vinculadas con el problema: La Universidad de la República a través de la
Facultad de Medicina y el Hospital de Clínicas "Dr. Manual Quintela", el
Ministerio de Salud Pública,,la Comisión Nacional para la Prevención y
Asistencia del Quemado y la Comisión Técnica Asesora que funcionara en
oportunidad;

II) Que en la actualidad nuestro país no cuenta con ningún Centro de
Asistencia del Quemado,,dotado de los recursos técnicos y materiales
necesarios para la prevención, tratamiento y rehabilitación del paciente
quemado. El punto relacionado con su ubicación ha sido objeto de estudios
a nivel nacional e internacional, señalándose como la más adecuada el
Hospital de Clínicas "Dr. Manual Quintela", no sólo porque éste puede
prestarle al Centro la posibilidad de instalar la importante
infraestructura que requiere, sino por el interés que su funcionamiento
tendrá para la docencia y la investigación. Precisamente ha sido este
criterio  que llevó a las autoridades competentes a la firma del Convenio
de fecha 10 de marzo de 1975;

III) Que por ello es de necesidad prioritaria  el establecimiento de un
Centro de Quemados que permita la concentración y asistencia integral de
pacientes quemados, para su curación y reintegro a la vida social y
laboral,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Déjese sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo 990/976 de fecha 24 de
agosto de 1976, por la que se autorizó al Ministerio de Salud Pública para
ubicar e instalar el "Centro Nacional de Quemados" en el local ocupado por
el Servicio de Cirugía Plástica y Quemados del Hospital Pasteur.

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - DANIEL DARRACQ
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