AUTORIZACION DE INSTALACION DEL CENTRO NACIONAL DE QUEMADOS EN EL HOSPITAL PASTEUR




Promulgación: 24/08/1976
Publicación: 03/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 696
Ver vigencia: Resolución Nº 1.337/976 de 07/10/1976 numeral 1.
Visto: el anteproyecto relacionado con la ubicación e instalación del
Centro Nacional de Quemados.

Considerando: I) Que el establecimiento de dicho Centro es necesidad
primordial con el fin de lograr un servicio especializado para la
asistencia y el control en el tratamiento del desequilibrio vital del
quemado grave, en función de las orientaciones científicas más modernas en
la materia;

II) Que de acuerdo a las informaciones producidas por el Asesor del
mencionado Centro, Profesor doctor Héctor Ardao, el lugar más adecuado
para la instalación del Centro Nacional de Quemados es el que ocupa
actualmente el Servicio de Cirugía Plástica y Quemados en el Hospital
Pasteur, por lo apropiado de su planta física y la competencia de su
personal contándose, además, con los recursos para las obras de ampliación
e implementación necesarias.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 285 de la ley 14.416 del 28 de
agosto de 1975,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Autorízase al Ministerio de Salud Pública para ubicar e instalar el
Centro Nacional de Quemados en el local actualmente ocupado por el
Servicio de Cirugía Plástica y Quemados en el Hospital Pasteur.

2

  Las erogaciones que demanden las obras de ampliación e implementación
del Centro Nacional de Quemados, serán atendidas con cargo a la partida de
N$ 2:000.000.00 (nuevos pesos dos millones) establecida en el artículo 285
de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975.

3

Comuníquese y publíquese.

DEMICHELI - MARIO ARCOS PEREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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