AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. AMERAVIA S.R.L.




Promulgación: 29/08/1995
Publicación: 08/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud formulada por la empresa AMERAVIA S.R.L. para
explotar servicios de transporte aéreo público internacional no regular
de carga entre Montevideo y puntos de terceros Estados y entre terceros
Estados entre sí.

Resultando: I) que es de interés de nuestro Estado la participación en el
mercado internacional de carga a través de nuestras empresas
nacionales.

II) que se dio vista a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
(P.L.U.N.A.) quien hizo uso de la opción prevista en el artículo 35 del
Decreto del Poder Ejecutivo 722/991 de fecha 30 de diciembre de 1991
y luego que los servicios fueron autorizados no los operó, por lo cual
de acuerdo con el apartado 3ro. del artículo 35 del Decreto citado ha
caducado la autorización que le fue otorgada.

III) que la petición ha sido instruida en forma y se han cumplido en el
caso los requisitos exigidos por el Decreto 39/977 del 25 de enero de
1977, no existiendo observaciones que formular a la misma.

IV) que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica en su Sesión 418
de 25 de enero de 1995 aconsejó se otorgara a la empresa AMERAVIA
S.R.L. la autorización operativa para explotar los servicios de
transporte aéreo público no regular de carga solicitados, en los términos
previstos por el artículo 15 bis del Decreto del Poder Ejecutivo 39/977
de fecha 25 de enero de 1977, en la redacción dada por el Decreto
312/987 de 7 de julio de 1987.

Considerando: que la Dirección General de Aviación Civil por Resolución
21/995 del 17 de enero de 1995 autorizó la prestación de los servicios
de correo y carga que se trata al amparo de lo previsto por el artículo
15 bis del Decreto 39/977 mencionado. 

Atento: a lo precedentemente expuesto, al dictamen de la Comisión
Nacional de Política Aeronáutica, a las disposiciones indicadas y a lo
informado por el Comando General de la Fuerza Aérea.

                      El Presidente de la República,

                                  RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa AMERAVIA S.R.L., la explotación de servicios de
transporte aéreo público internacional no regular de correo y carga entre
puntos del territorio nacional y puntos de otros Estados y entre otros
Estados entre sí. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

    El servicio autorizado por el numeral primero será cumplido con la
aeronave DC 8-71 F AIRCRAFT o con las que la Dirección General de Aviación
Civil autorice. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

3

  Las tarifas que regirán serán las aprobadas por el Poder Ejecutivo.

4

     La autorizada deberá atender en forma preferente los servicios que
faciliten la exportación de productos nacionales. (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

    Los tráficos entre terceros Estados serán subsidiarios y
complementarios de los indicados en el numeral anterior. 

6

     El Centro Principal de Operaciones y Mantenimiento de la autorizada
será en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

7

    Para la ejecución de cualquiera de los servicios autorizados en la
presente Resolución, AMERAVIA S.R.L. recabará previo a cada operación la
anuencia de la Dirección General de Aviación Civil por escrito, mediante
nota, telegrama, telex o telefax con por lo menos 24 horas de anticipación
al vuelo, incluso para vuelos entre terceros Estados entre sí.

8

     La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (90)
días corridos desde la notificación de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 10.

9

     Antes de la iniciación de los servicios autorizados AMERAVIA S.R.L.
deberá justificar ante la Dirección General de Aviación Civil la propiedad
de bienes o la titularidad de créditos que integren su capital de trabajo
activo equivalente al 10% del valor de plaza de la aeronave indicada en
el numeral 2do.

10

    Dentro de la primera mitad del plazo a que se refiere el numeral
octavo o con anterioridad a la iniciación de los servicios autorizados si
se previera para fecha anterior al vencimiento de dicho plazo, la
autorizada justificará ante la Dirección General de Aviación Civil el
cumplimiento de los extremos previstos en los artículos 21 y 35 de la
Reglamentación aprobada por el Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977
en la forma allí establecida y régimen jurídico de utilización de la
aeronave.

11

    La presente autorización es precaria y revocable en cualquier momento
sin derecho a indemnización alguna y no podrá ser cedida sin previa y
expresa autorización del Poder Ejecutivo, al igual que las cuotas sociales
de la autorizada. 

12

    Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas: a) de la
prestación de los servicios de rampa por parte del Estado. b) del derecho
de adquisición a que alude el artículo 26 de la Reglamentación aprobada
por el Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977.

13

    La presente autorización no implica facultad para AMERAVIA S.R.L. de
realizar vuelos en régimen de fletamento, arrendamiento u otras formas
operativas que no sea el transporte aéreo de carga por cuenta propia,
salvo caso debidamente justificado y previa autorización expresa de la
Dirección General de Aviación Civil.

14

    La autorizada quedará sometida a los controles de la Dirección General
de Aviación Civil. A dichos efectos deberá prestar la colaboración que le
sea requerida así como suministrar los informes y documentos relacionados
con el permiso operativo conferido.

15

    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido, archívese.

BATALLA - RAUL ITURRIA - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
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