Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud formulada por la empresa AMERAVIA S.R.L. para
explotar servicios de transporte aéreo público internacional no regular
de carga entre Montevideo y puntos de terceros Estados y entre terceros
Estados entre sí.
Resultando: I) que es de interés de nuestro Estado la participación en el
mercado internacional de carga a través de nuestras empresas
nacionales.
II) que se dio vista a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
(P.L.U.N.A.) quien hizo uso de la opción prevista en el artículo 35 del
Decreto del Poder Ejecutivo 722/991 de fecha 30 de diciembre de 1991
y luego que los servicios fueron autorizados no los operó, por lo cual
de acuerdo con el apartado 3ro. del artículo 35 del Decreto citado ha
caducado la autorización que le fue otorgada.
III) que la petición ha sido instruida en forma y se han cumplido en el
caso los requisitos exigidos por el Decreto 39/977 del 25 de enero de
1977, no existiendo observaciones que formular a la misma.
IV) que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica en su Sesión 418
de 25 de enero de 1995 aconsejó se otorgara a la empresa AMERAVIA
S.R.L. la autorización operativa para explotar los servicios de
transporte aéreo público no regular de carga solicitados, en los términos
previstos por el artículo 15 bis del Decreto del Poder Ejecutivo 39/977
de fecha 25 de enero de 1977, en la redacción dada por el Decreto
312/987 de 7 de julio de 1987.
Considerando: que la Dirección General de Aviación Civil por Resolución
21/995 del 17 de enero de 1995 autorizó la prestación de los servicios
de correo y carga que se trata al amparo de lo previsto por el artículo
15 bis del Decreto 39/977 mencionado.
Atento: a lo precedentemente expuesto, al dictamen de la Comisión
Nacional de Política Aeronáutica, a las disposiciones indicadas y a lo
informado por el Comando General de la Fuerza Aérea.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Autorízase a la empresa AMERAVIA S.R.L., la explotación de servicios de
transporte aéreo público internacional no regular de correo y carga entre
puntos del territorio nacional y puntos de otros Estados y entre otros
Estados entre sí. (*)