Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la que se
tramita la solicitud de la Empresa "Aerolíneas Uruguayas S.A.", para que
se le conceda la explotación de servicios de transporte aéreo público
interno de pasajeros, correo y carga regular en la ruta Colonia -
Montevideo - Colonia.
Resultando: I) Que instruída la petición, fue puesta de manifiesto
compareciendo "Aero Uruguay S.A." "Aerosur S.A." y Primeras Líneas
Uruguayas de Navegación Aérea" (PLUNA) quienes formularon oposición a la
autorización gestionada;
II) Que la oposición de "Aerosur S.A." se funda en que, en su opinión
el servicio Colonia - Montevideo encuentra su sustento de mercado y por
ende su razón de ser en el tráfico internacional entre Colonia y Buenos
Aires, al que accede, cuya explotación de autorización operativa
definitiva se halla en trámite, por lo que, por razones de buena
administración y legalidad solicita se aplace el tratamiento de las
solicitudes referentes a la ruta Colonia - Montevideo hasta tanto se
conceda definitivamente la ruta Colonia - Buenos Aires;
III) Que "Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea" (P.L.U.N.A)
basa su oposición entre otras razones en que la modalidad operativa
gestionada, constituye un servicio Buenos Aires - Montevideo bajo la
apariencia de dos servicios distintos Buenos Aires - Colonia y Colonia -
Montevideo, produciéndose así una superposición de servicios en el tráfico
entre ambas capitales del Plata que está suficientemente cubierto;
IV) Que "Aero Uruguay S.A." expresa que no tiene objeciones que
formular para que se otorgue la autorización operativa gestionada;
V) Que la solicitante, en tiempo y forma replicó controvirtiendo las
oposiciones.
Considerando: I) Que asimismo la empresa ha cumplido con las exigencias
preceptuadas por el artículo 13 del decreto 39/977, de fecha 25 de enero
de 1977; instruyéndose su petición de acuerdo con lo preceptuado por los
artículos 15 y siguientes de la reglamentación aludida;
II) Que la Comisión Nacional de Política Aeronaútica y el Comando
General de la Fuerza Aérea han dictaminado recomendando se otorgue la
concesión gestionada;
III) Que las razones en que se funda la oposición de "Aerosur S.A." y
"Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea"(P.L.U.N.A.) de que la ruta
Colonia - Buenos Aires que "Aerolíneas Uruguayas S.A". está explotando
provisionalmente tienen su explicación fáctica pero carecen de relevancia
jurídica. En efecto: "Aerolíneas Uruguayas S.A." es la única empresa que
inició y culminó los procedimientos legales y reglamentarios para la
obtención de la concesión operativa en estudio;
IV) Que la peticionante acreditó poseer la solvencia técnica y
económica requerida para la explotación del servicio de referencia, siendo
concordante con la política aeronáutica en vigencia, otorgar la concesión
por el término de cinco años;
V) Lo establecido por los artículos 106, 108, 113, 114, 117 y
siguientes del Código Aeronáutico (decreto ley 14.305, de fecha 29 de
noviembre de 1974), artículos, 17 y siguientes de la reglamentación
aprobada por el decreto 39/977, de fecha 25 de enero de 1977.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Concédese a "Aerolíneas Uruguayas S.A." por plazo de cinco (5) años la
explotación de los servicios de transporte aéreo público interno regular
de pasajeros, correo y carga en la ruta Colonia - Montevideo - Colonia con
aeronaves Fairchild F-27J o las que la Dirección General de Aviación Civil
autorice.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 121 del Código
Aeronáutico, la Dirección General de Aviación Civil evaluará
periódicamente el ejercicio de esta concesión y adoptará las adecuaciones,
modificaciones y medidas que estime correspondan.
Quedan formuladas las siguientes reservas:
a) De la prestación de los servicios de rampa por el Estado o quién este
designe;
b) Del derecho de adquisición a que alude el artículo 26 de la
reglamentación aprobada por el decreto 39/977, citado y
c) De la transmisión de los mensajes clase "B" por la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica en tanto ésta esté en condiciones de hacerlo.
Las acciones nominativas o los Certificados de Integración de Capital
de "Aerolíneas Uruguayas S.A." no podrán ser cedidos sin previa expresa
autorización del Poder Ejecutivo.
La concesionaria quedará sometida a los controles de la Dirección
General de Aviación Civil a la que deberá prestar la colaboración que le
sea requerida, y suministrar los informes y documentos relacionados con
las autorizaciones operativas conferidas, y deberá presentar estado de
situación, estados de pérdidas y ganancias y toda la información contable
que dicha Dirección General le requiera.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento, notificación de los interesados e instrumentación
del Contrato de Concesión respectivo.
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON ELSO
GOÑI