Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Quedan formuladas las siguientes reservas:
a) De la prestación de los servicios de rampa por el Estado o quién este
designe;
b) Del derecho de adquisición a que alude el artículo 26 de la
reglamentación aprobada por el decreto 39/977, citado y
c) De la transmisión de los mensajes clase "B" por la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica en tanto ésta esté en condiciones de hacerlo.