TRANSPORTE AEREO. PASAJEROS. CORREO. CARGA. AEROLINEAS URUGUAYAS S.A.




Promulgación: 06/11/1990
Publicación: 06/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

7

   Quedan formuladas las siguientes reservas:

a) De la prestación de los servicios de rampa por el Estado o quién este
designe;

b) Del derecho de adquisición a que alude el artículo 26 de la
reglamentación aprobada por el decreto 39/977, citado y

c) De la transmisión de los mensajes clase "B" por la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica en tanto ésta esté en condiciones de hacerlo.

Ayuda