TRANSPORTE AEREO. PASAJEROS. CORREO. CARGA. AEROLINEAS URUGUAYAS S.A.




Promulgación: 06/11/1990
Publicación: 06/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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   La concesionaria quedará sometida a los controles de la Dirección
General de Aviación Civil a la que deberá prestar la colaboración que le
sea requerida, y suministrar los informes y documentos relacionados con
las autorizaciones operativas conferidas, y deberá presentar estado de
situación, estados de pérdidas y ganancias y toda la información contable
que dicha Dirección General le requiera. 
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