DELIMITACION DE RECINTO PORTUARIO. PUERTO SAUCE. JUAN LACAZE. COLONIA




Promulgación: 30/08/2000
Publicación: 07/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 265
VISTO: estos antecedentes por los que se gestiona la aprobación de la
delimitación del recinto portuario -comercial y turístico- del Puerto
Sauce (Juan Lacaze).

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Puertos
informan en obrados que en setiembre de 1992 se procedió a confeccionar
el correspondiente plano de mensura, identificado como H 10.021, el cual
incluye las áreas comercial y turística del citado Puerto, como resultado
de la delimitación indicada por el Grupo Asesor de Delimitación de
Recintos Portuarios, según lo preceptuado por el artículo 5º de la Ley Nº
16.246 de 8 de abril de 1992.

II) Que la nombrada Dirección Nacional aconseja la aprobación de dichas
áreas, las que se ubican en la 14ª Sección Judicial del departamento de
Colonia, ciudad de Juan Lacaze, padrón Nº 1120 y áreas sin empadronar y
asciende a un área total de 40 Há 3243 m.c., comprendiendo dos zonas
separadas físicamente, una bajo administración del Ente Portuario y otra
bajo administración de la referida dependencia del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

III) Que asimismo, el Organismo Portuario elevó oportunamente la
Resolución de Directorio Nº 498/3155 de 14 de agosto de 2000, por la que
aprueba la delimitación del Puerto de que se trata, sin perjuicio de las
posteriores modificaciones que resulten de la experiencia operativa.

CONSIDERANDO: I) Que los Departamentos Jurídico y Letrada de la referida
Dirección Nacional y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
expiden sin observaciones indicando que, de conformidad con la normativa
vigente en la materia, corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe la
delimitación del citado recinto.

II) Que procede dictar resolución a fin de obtener un cabal ordenamiento
territorial, dominial y jurídico del Puerto de que se trata, atendiendo a
las competencias de los Organismos con actuación en el mismo.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7 y 20 de la Ley Nº 16.246 de 8
de abril de 1992 y el artículo 8º de su Decreto reglamentario Nº 412/992
de 1º de setiembre de 1992, así como lo establecido en el artículo 7º,
numeral 5º del Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  Apruébase la delimitación del recinto portuario -comercial y turístico- del Puerto Sauce (Juan Lacaze), según Plano de Mensura H 10.021, de la Dirección Nacional de Hidrografía, de setiembre de 1992 adjunto en autos -sin perjuicio de las posteriores modificaciones que resulten de la experiencia operativa- de conformidad con el siguiente detalle:
El Puerto Sauce se ubica en la 14ª Sección Judicial del departamento de 
Colonia, ciudad de Juan Lacaze, padrón Nº 1120 y áreas sin empadronar, 
tiene un área total de 40 Hectáreas 3243 metros cuadrados. Comprende dos 
zonas separadas físicamente, una bajo administración de la Administración 
Nacional de Puertos (ANP) y otra bajo la administración de la Dirección 
Nacional de Hidrografía (DNH).
El área del recinto portuario del Puerto Sauce (Juan Lacaze), bajo la 
administración de la Administración Nacional de Puertos según plano H 
10.021 antes referido, es de 27 Hectáreas con 9636 metros cuadrados, 
fracciones 1 y 2 del plano de mensura; y se deslinda de la siguiente 
forma: al Norte, varios tramos rectos y curvos que se detallan; rectas de 
540,19 m. y 173,33 m. dentro del álveo del Río de la Plata; rectas de 
187,19 m.; 69,07 m. y 23,35 m., linderas a la zona marítima administrada 
por la DNH (fracción 5 del plano); luego sigue línea superior de la 
ribera desde el punto 11 al 10 del plano de mensura que lo separa de la 
zona terrestre bajo administración de la DNH (fracción 3); luego recta de 
29,60 m.; desarrollo curvo de 72,48 m. y radio 62 m.; recta de 47 m.; 
desarrollo curvo de 36,76 m. y radio de 81 m.; recta de 41 m.; y 
desarrollo curvo de 12,13 m. y radio de 85 m., todos lindando con 
fracción 3 antes referida. Al Este, recta de 96,87 m. lindando con Rambla 
proyectada, padrón Nº 4130 y calle República Argentina. Al Sur, varios 
tramos rectos que se detallan; rectas de 145,67 m., 4,36 m., 58,99 m. y 
39,22 m., lindando con padrón Nº 1122; rectas de 492,64 m. y 447,41 m. 
dentro del álveo del Río de la Plata. Al Oeste, recta de 329,83 m. dentro 
del álveo del Río de la Plata.
El área del recinto portuario del Puerto Sauce (Juan Lacaze), bajo la 
administración de la Dirección Nacional de Hidrografía según Plano H 
10.021, antes referido es de 12 Hectáreas con 3607 metros cuadrados, 
fracciones 3, 4 y 5 del plano de mensura; y se deslinda de la siguiente 
forma: al Norte, recta de 41,50 m. dentro del álveo del Río de la Plata. 
Al Este, varios tramos rectos y curvos de frente a la Rambla proyectada y 
descriptos a continuación, recta de 430,32 m.; desarrollo curvo de 86,46 
m. y radio de 123 m.; recta de 90 m.; desarrollo curvo de 70,20 m. y 
radio 85 m.; recta de 41 m.; desarrollo curvo de 36,76 m. y radio de 81 
m.; y recta de 47 m.; éstos últimos 4 tramos lindando con fracción 1 del 
mismo plano correspondiente a zona terrestre del Puerto bajo 
administración de la ANP. Al Sur, dos tramos, uno curvo de desarrollo de 
72,48 m. y radio 62 m. y otro recto de 29,60 m. lindando con fracción 1 
antes referida. Al Oeste, varios tramos; el primero desde el vértice 10 
al 11 del plano siguiendo la línea superior de la ribera del Río de la 
Plata; luego las rectas de 23,35 m.; 69,07 m. y 187,19 m. dentro del 
álveo del Río de la Plata y lindando con fracción 2 zona marítima del 
Puerto bajo Administración de la ANP; siguen rectas de 127,05 m.; 145 m. 
y 181,44 m.; desarrollo curvo de 91,29 m. y radio 100 m., todos dentro 
del álveo del Río de la Plata. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 241/001 de 06/03/2001 numeral 1.
Ley Nº 19.576 de 22/12/2017 artículo 1 (modifica la denominación del 
recinto portuario).
 Ver:  Resolución Nº 850/016 de 07/11/2016 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 919/000 de 30/08/2000 numeral 1.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos
y a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES
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