Visto: la gestión de la firma TEXTIL URUGUAYA S.A. tendiente a que se
modifique el numeral 3º de la resolución de fecha 22 de noviembre de 1989
por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión.
Resultando: I) Que se padeció error al determinarse los ejercicios de
aplicación del beneficio previsto en el artículo 1º del decreto ley
15.548;
II) Que la empresa solicita además se le conceda la exoneración del
Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años.
Considerando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende
que corresponde acceder a lo solicitado.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y lo dispuesto por el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de
1974,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, lo bienes
de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión declarado de Interés Nacional por resolución del 22
de noviembre de 1989 se considerarán activos exentos por el término de 3
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por un monto
de hasta U$S 1.715.000.