Otórgase a la firma TEXTIL URUGUAYA S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548, del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 1:715.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/1/89 -
31/12/89 - 1º/1/90 - 31/12/90.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa TEXTIL
URUGUAYA S.A. no gozará del beneficio de Canalización de Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa TEXTIL URUGUAYA S. A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/91. (*)