A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, lo bienes
de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión declarado de Interés Nacional por resolución del 22
de noviembre de 1989 se considerarán activos exentos por el término de 3
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por un monto
de hasta U$S 1.715.000.