DECLARACION DE INTERES NACIONAL. REUNION DE LA COMISION REGIONAL PARA LAS AMERICAS DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS




Promulgación: 03/10/1990
Publicación: 05/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 407
   Visto: la Reunión de la Comisión Regional para las Américas de la
Oficina Internacional de Epizootias (OIE), a realizarse en Montevideo, del
5 al 7 de noviembre de 1990.

   Resultando: I) En la 58º Reunión Ordinaria de la OIE celebrada en
París, el 15 de mayo de 1990, se aceptó la propuesta de nuestro país, para
sede de la próxima reunión de la Comisión Regional para las Américas a
celebrarse del 5 al 7 de noviembre de 1990;

   II) El temario de la aludida Reunión, entre otros, comprende los
siguientes puntos: cálculo y administración de riesgo, regionalización,
concepto de áreas libres; actualización y, determinación de riesgo usando
el ejemplo de la fiebre aftosa; capacitación en manejo, administración y
economía; registro de medicamentos,

   III) Los gastos de organización de la mencionada Reunión serán
compartidos por la OIE y el país, tomando a su cargo ésta el viaje y los
viáticos de los relatores, viaje y honorarios de Los intérpretes,
impresión de los documentos, siendo de cargo del país el alquiler de la
sala de conferencias, la impresión de los documentos y los servicios de
secretariado.

    Considerando: I) La conveniencia, dada la importancia de la Reunión a
realizar, de declararla de interés nacional;

    II) La necesidad, asimismo, de arbitrar los recursos correspondientes
por lo que, dado lo exiguo de los plazos, se recurrirá a la facultad
prevista en el artículo 464 de la ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987);

    III) Asimismo, es procedente designar una Comisión Organizadora
Administradora de los fondos que se arbitren.

    Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
464 y el inciso I) del numeral 3º del artículo 482 de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987),

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Declárase de interés nacional a la Reunión de la Comisión Regional para
las Américas de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), a celebrarse
en Montevideo, del 5 al 7 de noviembre de 1990.

2

  Asígnase el importe equivalente a U$S 7.000 (son siete mil dólares
americanos), a fin de atender los gastos que demande la contribución a la
organización de la Reunión de que se trata, con cargo a los recursos
previstos por el artículo 464 de la ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).

3

     Créase una Comisión Organizadora y Administradora de los fondos
necesarios para abonar las erogaciones de la Reunión, integrada por el
Director General de Servicios Veterinarios que la presidirá, y un delegado
y su respectivo alterno designados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca; Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de
Economía y Finanzas, la que aparte de los cometidos de organización de la
Reunión, tendrá la calidad de ordenador de gastos y pagos.

4

   Decláranse comprendidas en el régimen de excepción a que se refiere el
inciso I) del numeral 3 del artículo 482 de la Ley de Contabilidad y
Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de 1987); a todas las erogaciones que se efectúen, relacionadas
con la organización y realización de la mencionada Reunión.

5

   La Tesorería General de la Nación pondrá la suma asignada a disposición
de la Comisión Organizadora y Administradora de los fondos, dentro de los
cinco días de aprobada la presente resolución.

6

  Los funcionarios asignados para desempeñar las tareas de Secretaría que
demande la realización de la Reunión, tendrán derecho a percibir una
compensación especial en atención a la extensión y especificidad de las
funciones que deben desarrollar.

7

  La Comisión deberá rendir cuenta documentada de la administración de los
fondos luego de finalizada la Reunión.

8

  Dése cuenta a la Asamblea General.

9

  Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - ALVARO RAMOS - EDUARDO MEZZERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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