Asígnase el importe equivalente a U$S 7.000 (son siete mil dólares
americanos), a fin de atender los gastos que demande la contribución a la
organización de la Reunión de que se trata, con cargo a los recursos
previstos por el artículo 464 de la ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).